Carta ética

A / VALEURS

Art. 1

Nuestros valores son aquellos definidos en la Declaración universal de los derechos humanos de 1948, la Convención europea de los derechos humanos de 1948, el Pacto internacional relativo a los derechos económicos, sociales y culturales de 1966, el Pacto internacional relativo a los derechos civiles y políticos de 1966, la Convención americana relativa a los derechos humanos de 1969, la Convención sobre la eliminación de toda forma de discriminación contra la mujer de 1979, la Carta africana de los derechos humanos y de los pueblos de 1981 y la Convención de 1989 relativa a los derechos del niño.

Art. 2

Toda iniciativa o proyecto que porte prejuicio a alguno de los derechos fundamentales mencionados en el artículo 1, no podrá beneficiar del apoyo de la organización.

Art. 3

La organización no persigue ningún fin político o religioso. La creación de Capital Social y el apoyo a grupos desfavorecidos constituyen los objetivos principales de la organización.

La organización se reserva el derecho al reembolso de sus gastos y a una modesta retribución por su trabajo administrativo. La actividad de la organización es sin fines de lucro.

Art. 4

Todas las intervenciones de nuestra organización se basan en el respeto fundamental del individuo y de las diferencias y particularidades culturales. La organización favorece los vìnculos con socios locales.

B / PROYECTOS E INICIATIVAS LOCALES

Art. 5 

Toda iniciativa local debe tener una duración mínima (cuestión de durabilidad) que permita lograr el objetivo buscado.

Art. 6 

Solo apoyamos a grupos de personas (familias incluidas). 

Art. 7

El objetivo de la iniciativa local no debe ser ni especulativo ni inmoral.

Art. 8

Ninguna iniciativa que podría perjudicar a terceros será auspiciada. En el caso de que una iniciativa local perjudique a terceros o que vaya en contra de las metas enunciadas en el artículo 3 de los estatutos, podrá ser cancelada con efecto inmediato.

Art. 9

Las iniciativas locales auspiciadas son sustentadas, dentro de lo posible, con recursos materiales locales.

Art. 10

Bajo ningún motivo debe ser autorizado el trabajo de niños que sirva para cumplir con los objetivos de una iniciativa local.

C/ FINANCIAMIENTO

Art. 11

El reembolso del crédito es considerado importante puesto que permite la reinversión del dinero de manera eficaz y durable en nuevas iniciativas locales (cuestión del auto-dinamismo).

Art. 12

Con el fin de garantizar el buen funcionamiento de Evolutio International, una participación modesta a los costos administrativos podría ser necesaria.

Art. 13

El reembolso del préstamo acordado a una iniciativa local de carácter privado o público (ex: proyecto en común con una escuela) se podrá realizar con pagos en especies, en efectivo o en Capital Social (ex:capacitación de personas, etc.). La forma de reembolso queda sujeta a una negociación bilateral, establecida de manera individual para cada iniciativa local.

Art. 14

Los gastos de una iniciativa local deben ser transparentes y verídicos en todo momento. Lo mencionado requiere que los participantes del proyecto tengan al día un libro contable.

Art. 15

Una comunicación regular debe ser establecida entre los responsables de la iniciativa local y la persona de referencia de Evolutio Internacional responsable del apoyo y del seguimiento del mismo.

Art. 16

El reembolso del monto prestado se realiza de manera solidaria entre todos los miembros del grupo de beneficiarios de la iniciativa local. Evolutio International se reserva el derecho de apreciación para suspender, retrasar o cancelar un reembolso. Las causas de dicha situación serán estudiadas por la organización, quien tomara una decisión por consenso.

D / FINANCIAMIENTO DE EVOLUIO INTERNATIONAL POR TERCEROS

I. Auspiciantes

Art. 17

La aceptación de fondos de terceros no puede poner en discusión la independencia que goza la organización para juzgar las iniciativas locales.

El aporte financiero de terceros no da ningún derecho a estos últimos a tomar decisiones sobre la marcha del trabajo de una iniciativa local.

Art. 18

Se denomina ayuda financiera a las siguientes acciones: donaciones, auspicios (públicos o privados), subsidios, legados o toda otra acción de carácter gratuito (o a precio reducido) que una empresa, una institución privada o una colectividad publica pueda ofrecer.

Art. 19

Se distingue entre auspicio y toda otra forma de apoyo proveniente de empresas e instituciones privadas. Se denomina auspicio a toda colaboración entre Evolutio Internacional y una empresa o institución privada que permita un beneficio mutuo (situación de ganador-ganador). En dicha situación, Evolutio Internacional se presenta ante el público en conjunto con su auspiciante (afiches, anuncios, etc.). Gracias a su dimensión social y ética, Evolutio International actuaría como una ventanilla de publicidad para el auspiciante. Dada dicha dimensión, la organización opone ciertas restricciones para aceptar un potencial auspiciante:

Todo auspiciante será aceptado a menos que su actividad sea perjudicial para alguno de los campos de actividad de Evolutio International (ver artículo 3 de los estatutos) o si es contraria al objetivo de la organización, de desarrollo humano y social, respetuoso y digno.

Toda empresa activa en la industria bélica, en la economía de bienes nocivos (tabaco, alcohol, etc.), en el sector de la energía nuclear y de la energía fósil, como aquellas activas en los juegos de timba (casinos, etc.) no podrá ser tomada como auspiciante.

Art. 20

El nombre y el logotipo de cada auspiciante serán citados en los documentos relacionados a las iniciativas locales que los conciernen o en la infraestructura de Evolutio International que el auspiciante habría (co-) financiado.

II. Otra forma de apoyo financiero de empresas e instituciones privadas

Art. 21

Toda forma de apoyo de empresas e instituciones privadas no debería necesitar una contraprestación de Evolutio Internacional. Diferentes formas de apoyo serían: donaciones monetarias, donaciones en especies, donaciones en servicios (publicidad gratuita, etc.), recursos humanos (poner a disposición el tiempo de un empleado), etc.

a. De las empresas que ejercen actividades perjudiciales a los campos de actividad de Evolutio International, solo serán aceptadas donaciones en especies o en recursos humanos a titulo privado.

III. Evolutio International se reserva el derecho de aceptar o rechazar un apoyo de terceros

Art. 22

Evolutio Internacional se reserva el derecho de aceptar o rechazar todo apoyo proveniente de una empresa cuya actividad es susceptible de perjudicar las actividades o los objetivos de la organización.

Nos sponsors 2022-2023

Nous sommes soutenu par Ville de Genève, les SIG et la Commune de Chêne Bourg