Estatutos

Art. 1

Evolutio International (en adelante “la Asociación”) es una asociación sin animo de lucro regida por los presentes estatutos y enmarcada en el artículo 60 y siguientes del código civil suizo.

Art. 2

La sede de la Asociación se encuentra en la ciudad de Ginebra (Suiza). Su duración es indeterminada

OBJECTIVOS

Art. 3

La asociación,

es sin fines de lucro

y persigue los objetivos siguientes:

Apoyar el desarrollo humano y social respetuoso y digno a través de la promoción de Capital Social

Coordinar, promover y canalizar los esfuerzos que contribuyan al desarrollo humano durable en las regiones y comunidades mas desfavorecidas.

Implementar toda forma de intercambio de saber y entre-ayuda.

Poner en marcha, auspiciar y acompañar iniciativas locales en asociación con líderes locales en los siguientes sectores de actividad:

La Salud, la higiene, la prevención

La Capacitación de base, profesional y cívica

La economía- producción agro-silvo-pastoral (autosuficiencia alimentaria), artesanías, comercio

El Medio Ambiente: protección de la naturaleza, sensibilización ecológica- La Cultura- todas las formas de expresión, autóctonas y participativas y deportivas

RECURSOS FINANCIEROS

Art. 4

Las finanzas necesarias de la Asociación se componen de:

Las cuotas anuales de los miembros (activos y pasivos).

Apoyo de empresas y entidades estatales y no estatales.

Donaciones.

Ingresos eventuales por actividades realizadas y búsquedas de fondos.

Legados.

Los fondos son utilizados conformemente a los objetivos sociales definidos al artículo 3 de los presentes estatutos.

MIEMBROS

Art. 5

Criterios de admisión. Puede ser miembro:

Toda personas que se identifique con los fines de la asociación definidos al artículo 3.

Toda persona que acepte la Carta Ética de la Asociación.

Toda persona que pague la cotización prevista por la mayoría calificada del Comité ejecutivo.

El Comité ejecutivo se reserve el derecho de seleccionar sus miembros.

Criterios de exclusión. El estatuto de miembro se pierde:

Por defunción, o

Por renuncia escrita anunciada con seis meses de antelación antes del fin del ejercicio anual

Por exclusión pronunciada por el Comité ejecutivo

Por el no pago de la cotización anual.

ÓRGANOS Y ESTRUCTURA DE LA ASOCIACIÓN

Art. 6

Las partes estructurales de la asociación son:

Asamblea general

El Comité ejecutivo

El Comité de apoyo

Art. 7

La Asamblea general es el órgano supremo de la asociación. Se reúne anualmente en sesión ordinaria. Puede reunirse en sesión extraordinaria si necesario o a la demanda de la mayoría calificada de los miembros.

La Asamblea general es legítimamente constituido cualquiera fuese el numero de miembros presentes. La convocatoria, mencionando el orden del día, será dirigida por el Comité ejecutivo a cada uno de los miembros con al menos 10 días de antelación.

Art. 8

La Asamblea general tiene las siguientes funciones:

Nombra y elige el Comité ejecutivo así que el Presidente siguiendo las recomendaciones del Comité ejecutivo. La propuesta de/de la presidente, es competencia exclusiva del Comité ejecutivo. Sin embargo, la Asamblea general puede, mediante una mayoría calificada de miembros presentes, proponer uno-a o varios-a-s candidato-a-s de su elección.

Aprueba el informe y la contabilidad anuales y se pronuncia al respecto.

Controla la actividad de los otros órganos que el puede revocar invocando justos motivos

Elegir a los/las revisores(as) de la contabilidad

Art. 9

Las decisiones de la Asamblea general serán tomadas mediante la votación por mayoría calificada entre los miembros asistentes a la sesión convocada. Cuando existiera un empate en la votación, el vote del (de la) Presidente contara doble.

Para la modificación de los estatutos y la disolución de la asociación es necesario el voto aprobatorio de 2/3 de los miembros asistentes.

Art. 10

El Comité ejecutivo se compone de los miembros elegidos por la Asamblea general.

El periodo de mandato es de 12 meses renovables automáticamente salvo decisión contraria de la Asamblea general. El periodo de mandato del/ de la presidente-a es de 6 meses no renovables salvo decisión contraria del Comité ejecutivo.

Art. 11

El Comité ejecutivo esta autorizado a hacer cualquier acto que tenga un vínculo con los objetivos de la asociación. El detiene los poderes más amplios con la finalidad de garantizar la gestión y las actividades de la Asociación. Se pronuncia sobre la admisión y la exclusión de miembros a la luz de los artículos 3 y 5 de los presentes estatutos.

Art. 12

La asociación es legítimamente implicada a través de la firma colectiva de los miembros del Comité ejecutivo.

Art. 13

El Comité de apoyo se compone de miembros elegidos por el Comité ejecutivo. Cada miembro es libre de elegir el tiempo y la intensidad de su compromiso con EI. Todos los miembros del Comité de Apoyo pagan la cotización anual de la asociación. En caso de renuncia, el/ella deberá anunciar su partida con antelación, par escrito y con un plazo razonable.

Art. 14

El Comité de apoyo tiene el deber de sostener el Comité ejecutivo y de asistirlo en la gestión de sus actividades.

Art. 15

La Asamblea general nombra una persona jurídica como instancia de control. El mandato es de un año. Una reelección es posible. La instancia de control examina el balance anual, redacta un informe cada año dirigido a la Asamblea general y le somete sus demandas.

DISPOSICIONES DIVERSAS

Art. 16

El ejercicio social comienza el 1 de enero y termina el 31 diciembre de cada año. Las cuentas son verificadas cada año por el revisor contable nombrado por la Asamblea general.

Art. 17

En caso de disolución de la asociación, el activo social será transferido a otra institución llevando a cabo un objetivo análogo al de la asociación.

Los Estatutos entran en vigencia con la aprobación del Comité ejecutivo. En caso de litigio en cuento a su interpretación, solo la versión oficial de estos estatutos en francés es válida.

Aprobados en Ginebra, 27 de noviembre 2006

Modificados el 11 diciembre 2007

Modificados el 10 junio 2008

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